Danilo Billiard, El clivaje de la legitimidad

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La historia de las tradiciones constitucionales –tradiciones que se han reivindicado para impugnar el nuevo texto constitucional– está imbricada a las relaciones de fuerzas que las fundan y constituyen como violencia instituida. Por eso, no puede sino ser resultado de una operación metafísica, pretender que tales tradiciones aparezcan como valores que nos han sido dados, siendo ajenos a toda problematización, lo cual es, a su vez, un gesto anti-democrático que no hace más que confirmar el contenido teológico de un discurso de esta naturaleza.

Esto explica que cada vez que esas tradiciones son cuestionadas y transgredidas, la única respuesta posible ha sido la reacción (y restauración) violenta. El problema, sin embargo, no ha sido la violencia, sino las condiciones ideológicas que la justifican. El origen mítico queda al descubierto como violencia fundacional y coextensiva a la conservación de las mismas tradiciones. Alguien como Ignacio Walker, en una alusión que debiese ser atendida con la seriedad que merece, justifica su opción por el Rechazo en defensa del “reformismo gradualista” de la tradición chilena, que abarca desde la Constitución de 1828 hasta la de 1925, con sus posteriores modificaciones.

Quisiera detenerme en este punto, porque fue Jaime Guzmán quien le atribuyó legitimidad al golpe de Estado de 1973 acusando al gobierno de Salvador Allende de quebrar la institucionalidad y destruir la Constitución de 1925, en una época en que la mayoría de las fuerzas políticas coincidían en que era imperioso realizar reformas a la Carta Fundamental. En el contexto actual, el recurso a las “tradiciones constitucionales” sirve como un subterfugio para la imposición de una “tercera vía” que, bajo el supuesto de que busca apartarse de todo fundacionalismo, intenta blindar el statu quo oligárquico.

Antes de ser aprobada, incluso cuando solo era un borrador sin siquiera ser armonizado, el argumento en contra de la Nueva Constitución ha sido el de su “ilegitimidad” en relación con las tradiciones constitucionales. Guzmán, en su Memoria de Prueba para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales –de acuerdo con la investigación realizada por Renato Cristi–, distingue entre legitimidad de origen y de ejercicio (con claras referencias a la escolástica de Osvaldo Lira y al pensamiento carlista de Juan Vásquez de Mella), pero inclinándose en favor de la legitimidad de ejercicio.

Pese a ello, es lógico que la débil “legitimidad de origen” de la dictadura chilena pudo tempranamente encontrar justificación en la teoría del estado de excepción de Carl Schmitt, para quien la suspensión temporaria del orden jurídico (dictadura soberana) no era ajena al universo de la ley. Esto además explica que, pese a que la Junta Militar decretó el cese de funciones del Poder Legislativo, el Poder Judicial permaneció abierto, confirmando que un régimen de derecho y sus instrumentos legales no son condiciones suficientes para la vida democrática. 

No son pocas las ocasiones en la historia de Chile, que la legitimidad democrática es pasada a llevar por la clase dirigente, si consideramos que, a raíz de su particular concepto de nación, el pueblo chileno no tiene cabida como un actor político relevante. No obstante, quienes no distinguen entre “soberanía de la nación” y “soberanía popular”, se refugian en un multiclasismo liberal (no populista) que desactiva los antagonismos para procesarlos como meras diferencias.

Sin embargo, la soberanía democrática y popular y la soberanía oligárquica (que se ha hecho valer por la vía de la decisión) componen un clivaje inerradicable. Cuando Guzmán declara muerta, en términos prácticos, la Constitución de 1925, prescinde de la legitimidad de origen para refundar el país, asegurando que el golpe de Estado habría generado, de ejercicio, una nueva situación de legitimidad, afín a la generación de una nueva Ley Fundamental. 

Como sabemos, la carencia de una legitimidad de origen ha sido el sepulturero de la vieja y defenestrada Constitución de 1980, sin embargo ¿es aceptable que esa misma ilegitimidad se le atribuya a la Nueva Constitución? Pareciera que aquí el problema no es tanto si adhiere o no una tradición liberal o conservadora del constitucionalismo, sino que el hecho de estar fundada en la voluntad política anti-oligárquica del pueblo. Es más, Cristi es uno de quienes ha acusado a los “líderes intelectuales del momento constituyente” (que se inicia el 18 de octubre de 2019) de estar motivados por un ánimo refundacional, similar al de Guzmán.

Pero entonces lo que Cristi entiende por “legitimidad de origen”, al evitar el decisionismo, no tiene más alternativa que remitirse a un republicanismo abstracto (y liberal) que limita la democracia al Estado de derecho y no se hace cargo de la dimensión gubernamental del poder, nunca ajena a la violencia fundacional, cuando lo que en verdad contiene la “legitimidad de origen” es la posibilidad de producir lo nuevo, y de que el pueblo lo produzca o, dicho de otro modo, el “republicanismo plebeyo” (Castro-Gómez, 2018)1Conviene destacar que Santiago Castro-Gómez si bien se apoya en el trabajo de Miguel Abensour referido al giro de Marx entre 1842-1843, su lectura está matizada por el concepto mismo de “republicanismo plebeyo”, que supondría la apropiación del Estado por parte de los grupos excluidos, y no su abolición, lo cual, al menos a mi juicio, limita el sentido de la potencia plebeya a un reformismo socialdemócrata., que en Marx implica problematizar la contradicción hegeliana entre el Estado como encarnación de la universalidad objetiva y la sociedad civil como lugar de los intereses particulares. 

En cambio, para Marx la proclamación tanto de la libertad como la igualdad desde la perspectiva formal de la “emancipación política” (me refiero a su ensayo “Sobre la cuestión judía” en recusación a Bruno Bauer), no da cuenta del lugar que juegan las condiciones materiales de vida para su ejercicio, lo cual supone una crítica a las constituciones modernas que hacen abstracción de ellas al omitir las relaciones de poder que las determinan. Para que esto sea posible, se busca la legitimidad de una constitución en su “origen democrático”, es decir, en procesos formales que recaen en la figura de un sujeto en cuanto fundamento, arrancándolo de su vínculo societario y haciendo del Estado, del actual Estado oligárquico, el soporte de la desigualdad y la condición moderna de la servidumbre, que no tarda en reinscribir un nuevo régimen estamental fundado en preceptos metafísicos.

Es lógico que, en base a estas premisas, la concepción de la democracia en Marx conduzca al mismo tiempo a una crítica radical contra el Estado (Abensour, 1998), y a toda pretensión de relegarle al derecho la “emancipación humana”, ya que ella, por el contrario, depende de la insurrección democrática de los pueblos que padecen en su vida cotidiana lo que la ley promulga en abstracto, en el sentido de que la Constitución de 1980 fue la legitimización del abuso. Poca atención se ha prestado a esta crítica temprana de Marx, defenestrada por considerarse una “etapa juvenil” que resultaría inasimilable a la doctrina del “socialismo científico”. Sin embargo, que el socialismo se haya convertido en una variante de la gubernamentalidad liberal, que adquiere la forma de un capitalismo de Estado, es precisamente a causa de que se ha ignorado, hasta hoy, esta teoría democrática.

Es llamativo, pero la izquierda contemporánea, incluso pese a la crisis epistemológica del marxismo, al no advertir el giro acontecido entre 1842 y 18432“Para el Marx de la crítica de 1843, el centro de gravedad del Estado reside fuera de sí mismo, del lado de los “factores activos”, que son la familia y la sociedad civil burguesa” (Abensour, 1998, p. 61)., termina hipotecando la posibilidad de hacer del Estado, asumiendo su implicación en la vida material, un punto de apoyo para el cambio social, y no una entidad racional y burocrática que, por la vía de la representación parlamentaria y a través de una política elitaria gestionada por funcionarios y expertos, escinde de facto el accionar del pueblo de unas instituciones cada vez más estamentales, lo que además desencadena una miope lectura del capitalismo “por arriba” (redistribución y políticas públicas) que, en la actualidad, ha sido indirectamente reforzada por la razón populista.

Así, la “legitimidad de origen” puede resultar tan reaccionaria como lo que Guzmán entendía por “legitimidad de ejercicio”, y lo que Walker entiende hoy por “tradiciones constitucionales”. Si sometemos el argumento a una indagación genealógica, la legitimidad de origen, como la de ejercicio, desnudan toda su facticidad inseparable del enfrentamiento y composición de fuerzas. De ahí que el “tercer camino” de una reforma constitucional que rectifique el proceso en torno a “nuestras tradiciones”, es reafirmar la negación de la voluntad del pueblo que está en la base de la opción Rechazo.

Más que “refundar”, el sentido de la Nueva Constitución pasaría por interrumpir un continuum histórico signado por el sesgo oligárquico de la institucionalidad política, lo cual comporta -como hemos dicho- un debate sobre el sentido mismo de la democracia, despojándola de su significación gubernamental. Y si, por el contrario, la democracia actúa como un exceso respecto a las formas estables del poder, una política democrática no puede ser más que una insurrección popular, poniendo también bajo amenaza al propio Estado.

Para evitar paradigmas reflexivos que intentan abstraerse de las relaciones de poder, hoy más que nunca se hace urgente reconocer el enfrentamiento entre fuerzas como el fondo inconfesado de las ideas y tradiciones a las que adherimos, porque en este instante estar del lado de las “tradiciones constitucionales” es también guardar distancia con la tradición de los oprimidos, que desde 1828 hasta hoy, es decir, en toda la historia de la república (incluyendo la Constitución de 1925, por más democrática que le parezca a Cristi), se les ha negado su legitimidad como actores políticos, invisibilizándolos y aplastándolos “por la razón o la fuerza”.   

A mi juicio, se trata de retomar la analítica del presente desde la centralidad de la lucha de clases, pero no precisamente del modo en que fue concebida por la ortodoxia marxista. Una lucha de clases que coincide con la condición heterogénea del campo social, y no intenta subsumirla en términos economicistas, comprende que el neoliberalismo carece de un fundamento y de una contradicción única que englobe y subordine al resto de los antagonismos, lo cual requiere nuevas estrategias de poder e innovaciones teóricas fundadas en un compromiso ético con la dignidad de los pueblos y su insurrección democrática.

Esta analítica nos permite interrogar la falsa dicotomía entre legitimidad de origen y legitimidad de ejercicio, para ubicarlas en el mismo derrotero oligárquico que ha dirigido a la República de Chile por más de 200 años. En cambio, si el conflicto es entre legitimidades populares y oligárquicas, el objeto de una política democrática ya no es la violencia jurídica (es, por lo tanto, indialectizable por el poder constituido), sino que la potencia transformadora, destituyente de una forma de vida e instituyente del porvenir. Quiere decir que ya no se trata de reinventar un nuevo régimen de derecho, sino que de transformar su uso “como puerta de acceso a la justicia”.  

Y si es eso lo que busca evitar a toda costa el Rechazo, votar Apruebo es afirmar la legitimidad democrática de un proceso de cambios sociales que recién está en ciernes, pero cuyo protagonismo no reside en el Estado ni en los acuerdos entre partidos, sino que en la iniciativa y la organización popular. Por eso, dar la espalda a la revuelta y al octubrismo, es negar al actor político que ha hecho posible este proceso constituyente, proceso que nace de la rebeldía de unos cuerpos (conatus) que, reunidos como multitud3La noción de multitud, desarrollada por Toni Negri, no se aparta del proletariado al que aludía el joven Marx, en cuanto se trata de las clases oprimidas y explotadas, haciendo que la universalidad sea mucho más heterogénea, a diferencia de cómo la concibió el marxismo tradicional.  La solución de Ernesto Laclau para “articular a la multitud” de Negri es la lógica de la equivalencia que compatibiliza el antagonismo en la diversidad, pero cuyo costo es haber convertido las singularidades en particularismos intercambiables (políticas de la identidad) en relación con un significante vacío, que además es encarnado por la figura de un líder transversal, como ocurre con los símbolos del peronismo en Argentina., ya no soportaban el orden neoliberal que nos somete a una permanente servidumbre financiera.

Si la Nueva Constitución consagra un Estado democrático (en cuanto “emancipación política”), el camino hacia la “emancipación humana” no puede ser otro que la liberación de la servidumbre, o más concretamente, que la reivindicación de la insolvencia (en lo que tiene de común y de afirmativa) sea el núcleo de articulación de las luchas populares.


Imagen de portada: Pablo Zamorano @Locopek 

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