1. Es bueno, desde el principio, indicar los antecedentes y el propósito de este artículo. Estamos convencidos que el concepto de contrapoder es hoy particularmente relevante para comprender lo que está en juego en la acción política de los movimientos sociales más significativos y en el desarrollo de las luchas más innovadoras. Esto aplica, tanto a nivel mundial (en el gran ciclo de sublevaciones que, aunque profundamente diferentes, encendieron Hong Kong y América Latina, Argelia, Líbano e Irak en 2019), así como también para Europa (especialmente, en la nueva temporada de luchas de clases en Francia) e Italia. La formación y el ejercicio de otro poder, representa, por ejemplo, un tema fundamental en las movilizaciones tanto feministas como ecológicas. De igual forma, los movimientos y luchas de los/las migrantes, remiten a la obstinada afirmación de un poder colectivo que les permite permanecer, esto es, habitar espacios en los que la legitimidad de su presencia se encuentra cuestionada. En Italia, específicamente, los espacios sociales –entendidos en el sentido más amplio del término-, son manifestaciones heterogéneas de otro poder en el corazón de la ciudad. Son parte de movimientos más extensos por el “derecho a la ciudad”, que a menudo logran condicionar la practica administrativa. En las escuelas y, en general, en los servicios públicos, los procesos de auto-organización, afirman instancias de autonomía real, coligadas a un “saber y poder hacer” que recae sobre la sociedad en su conjunto. Las luchas en el trabajo, en la crisis de los modelos tradicionales de relaciones sindicales, plantean inmediatamente el problema del poder, tanto en la logística como en la agricultura, en la auto-organización de los riders1Personas empleadas en apps de servicios de delivery [Nota de la Edición]. y en los servicios.
Los ejemplos que acabamos de proponer, son ciertamente heterogéneos y dispares, aparentemente difíciles de reconducir hasta la síntesis de un concepto exigente, como aquel del contrapoder. En nuestra tradición, por lo demás, el concepto se encuentra íntimamente ligado a la acción de los movimientos autónomos de la década de 1970 en Italia y Europa (también en otros lugares: pensemos en los Panteras Negras en Estados Unidos, o en la guerrilla de fábricas en Argentina durante la misma época, para dar solamente dos ejemplos particularmente significativos). En ese contexto, el contrapoder adquirió características específicas, en particular, inmediatamente asociadas al uso de la fuerza. Aún cuando no creemos que esa historia no tenga nada nuevo que decirnos, el concepto de contrapoder que necesitamos hoy, no puede ser la copia unilateral de estas experiencias. Debe, en cambio, atesorar la multiplicidad de significados y usos que distinguen el concepto mismo, y articularse al ritmo de las luchas y movimientos que hemos mencionado brevemente, hasta el punto de conquistar la efectividad que le permita captar algunos rasgos sobresalientes y relanzarlos políticamente hacia adelante.
Una cosa es cierta. Para nosotros el concepto de contrapoder adquiere todo su significado en la medida que se refiere a una división del poder. Es decir, en la medida que desafía el “monopolio de la fuerza física legítima” y nos invita a pensar en la política más allá del Estado y más allá de la soberanía. Como trataremos de mostrar en la parte final de este artículo, esto exige un replanteamiento general de la noción misma de poder –así como de cuestiones políticamente decisivas como, por ejemplo, la distinción entre reforma y revolución. Antes de abordar esta tarea, aunque necesariamente de forma preliminar, es necesario, sin embargo, repasar, con actitud genealógica, la historia del concepto de contrapoder. O, más bien, de su problemática, más allá del uso explícito del término, para hacer emerger, al menos, los más significativos entre sus múltiples significados.
2. Acabamos de referirnos al tema de la división de poderes. Resulta claro que con esto no pretendemos situar la cuestión en el marco que tradicionalmente la da por resuelta en el sistema de equilibrios constitucionales. Para nosotros, la noción misma de “constitución” resulta cuanto menos problemática, una vez agotado –con el compromiso fordista del siglo XX– la fuerza que ha impulsado el proceso de reconocimiento y juridificación de los derechos sociales y laborales. El moderno constitucionalismo burgués, trabajó durante mucho tiempo y consiguió resultados significativos en el plano de sus realizaciones concretas, por medio de transacciones entre poderes basados en la fuerza y procedimientos propios del derecho. Desde el principio de la historia constitucional occidental, el problema planteado ha sido, en efecto, el de la imbricación y mutua neutralización de los vectores en los que se descompone la dominación, al interior de un sistema de relaciones orientadas al equilibrio. En la misma dirección, Charles McIlwain2McIlwain, C. (1940). escribió que la historia constitucional siempre ha sido el registro de una “oscilación”: en ocasiones, el proceso de reivindicación y sucesivo reconocimiento de derechos, en otras, el proceso de consolidación del poder ante la crisis o el riesgo de anarquía.
La constitución ha sido el medio para equilibrar esa oscilación, logrando la neutralización reciproca de poderes y contrapoderes, por medio de la descomposición de sus tecnologías de ejercicio, al igual que sus áreas de competencia. Es de este modo que se ha situado en recíproco equilibrio el poder de hacer la ley, lo que la vuelve operativa y aquello que reconoce legitimidad y límites de expansión a ambos poderes. El movimiento mecánico de la constitución –tal como un reloj–, trabaja en la contención judicial de las prerrogativas del soberano y en la integración de las fuerzas sociales al interior de la dinámica del orden. El poder contiene al poder. Y, en el marco general de la moderna organización constitucional de los poderes, el movimiento de todos y cada uno de ellos, realiza, como síntesis efectiva de los mismos, la unidad de la voluntad soberana del pueblo.
3. Creemos que se trata de un punto que no puede darse por sentado. Antes, durante y más allá de la moderna configuración jurídico-constitucional de poderes, otros procesos se determinaron como materialmente excedentarios a la respuesta que ésta pretende ofrecer al problema político. En los albores de la historia constitucional, es el dualismo entre príncipes y clases –y, en particular, la irreductible resistencia que éstas últimas, como representantes materiales de ciudades, universidades y territorios, ofrecen a los primeros–, el que impulsa los procesos de codificación de las primeras “cartas” constitucionales. Maquiavelo, y con él la tradición republicana que reinterpreta las fuentes históricas romanas, asigna un valor particular al dualismo: las “revueltas” entre los patricios y la plebe, son la primera “causa” de la libertad de Roma y producen “buenos efectos”, precisamente porque tienen en cuenta los diferentes “estados de ánimo”. Es decir, el diagrama de las fuerzas –que expresa la tensión constituyente del espacio de la ciudad. La Revolución Francesa, cuyo proceso constitucional trabaja casi de inmediato sobre el exorcismo del poder constituyente (que también lo pone en movimiento), experimenta en la fase jacobina el esfuerzo consciente por renunciar al principio de la separación de poderes, ya que la voluntad del pueblo no se puede dividir. Al mismo tiempo, compromete un virtuoso dispositivo de politización de las instituciones y sociedades populares, capaz de oponerse a la siempre posible degeneración del gobierno.
Por eso, en la documentación que hemos recopilado para este cuaderno3Chignola, S. (2020)., hemos decidido agregar también un texto de Saint Just. Multiplicar las instituciones y reconocer, incluso a nivel constitucional, el derecho a la insurrección, significa para los jacobinos implementar remedios contra la corrupción y decretar la necesidad política de una red difusa de contrapoderes en el cuerpo social. Una red que se esfuerce por preservar virtuosamente, en la inmanencia de la relación política, la energía constituyente –es decir, la constante subjetivación– de los gobernados, sin darla por sentada en el sistema de poderes constituidos. De todos modos, esta no es una historia minoritaria o de la derrota. La otra modernidad de la que aquí se trata, vuelve como un proyecto de democracia absoluta a la altura de la Comuna de París o de las primeras etapas de la Revolución Bolchevique. Muy por el contrario, se trata de una modernidad que no se agota en la ficción representativa de un pueblo soberano abstracto y desmaterializado en la fascinación de su propia unidad, una unidad que es también, y sobre todo, la del Estado.
4. En esta otra modernidad, el contrapoder a menudo se ha entendido como un arma de los dominados y explotados. Si queremos seguir las huellas de este significado, no es bueno quedarse en suelo europeo. Más bien, vale la pena seguir a este respecto la indicación de W.E.B. Du Bois4Du Bois, W. (1947)., quien escribió, en 1947, que «las revueltas de los esclavos representan el comienzo de la lucha revolucionaria por la emancipación de las masas trabajadoras en el mundo moderno». Dirigiendo la mirada hacia la historia de la esclavitud atlántica, son precisamente las revueltas de los esclavos las que parecen particularmente importantes, porque dan expresión a ese poder de los esclavos que devela la amenaza bajo la cual se ha desarrollado todo el régimen esclavista. El rechazo de la esclavitud ha adoptado muchas formas, desde el sabotaje del sistema de plantaciones, hasta la fuga. En América (en las «Indias Occidentales» y en países como Colombia y Brasil, en particular) la fuga ha alimentado la formación de comunidades de esclavos fugitivos (los maroons5Los maroons son un grupo étnico descendiente de esclavos de los primeros españoles asentados en Jamaica.), que se han organizado a través instituciones independientes y autónomas. Instituciones capaces, además, de ejercer una amenaza para la continuidad del sistema esclavista, así como para regímenes de dominación coloniales y poscoloniales específicos (tema central de las páginas de C.L.R. James que hemos incluido entre los materiales de este cuaderno6Mezzadra, S. (2020).).
De un modo más general, la historia de la expansión colonial europea, está marcada por prácticas de resistencia e insurgencia que construyen las bases de un ejercicio de contrapoder. Desde México hasta las regiones andinas, la dominación española tuvo que enfrentarse con la continuidad de un proceso de auto-organización comunitaria de los pueblos indígenas que nunca ha dejado de afirmar su alteridad e irreductibilidad a las instituciones coloniales. Aun cuando este proceso ha dado lugar a grandes movimientos insurreccionales (como aquellos liderados por Túpac Amaru y Túpac Katari en la década de los 80 del 1700), lo que nos interesa resaltar aquí es, por una parte, la forma de la comuna como principio organizador de la resistencia y, por otra, la consolidación en el tiempo de un poder “otro”, que también en este caso constituye una amenaza esencial para la estabilidad del dominio. En estos términos, el contrapoder parece ser un elemento que distingue a la resistencia anticolonial en su conjunto. Como han señalado los primeros trabajos de los Subaltern Studies, la historia de la «India británica» ha registrado la continua presencia de un «espacio autónomo» de «política subordinada», que ha construido las bases de un poder capaz de influir profundamente, a través de la latencia de su amenaza, en los desarrollos institucionales de la dominación colonial.
5. Resta por considerar, para concluir esta rápida exploración genealógica del campo del contrapoder, la forma en que esta categoría ha sido puesta en cuestión dentro del marxismo. Consideradas desde este punto, las obras de Marx son sumamente ricas, y valdría la pena revisar los diferentes registros de su reflexión que atraviesan nuestra problemática –desde la descripción «anatomo-política» de las condiciones de formación del poder proletario en los escritos del ‘48 y La Comuna de París, hasta al análisis de la forma en que el «obrero colectivo» acumula y ejerce un poder opuesto al mando de la fábrica en El Capital. Para nuestros propósitos, sin embargo, es esencial señalar la gran innovación que ha provocado en la teoría política marxista (y en la práctica revolucionaria) la formulación de Lenin del tema del “dualismo de poder”. Se sabe que Lenin, en el abril de 1917, consideró la creación de un «dualismo de poder» como un aspecto «particularmente original» de la Revolución Rusa. Junto al Gobierno Provisional (el «poder de la burguesía»), se había constituido «otro gobierno, todavía débil, embrionario, pero en proceso de desarrollo: los Soviets de los diputados, de los obreros y de los soldados». Fundado directamente en la «iniciativa inmediata, desde abajo, de las masas populares, y no en la ley emanada del poder estatal centralizado»7Lenin, V. (1977)., este segundo poder se distinguía del primero por su origen y legitimidad, por su composición de clase y por su peculiar forma institucional: el Soviet.
Esta teoría del «dualismo de poder» (que en efecto es una teoría del contrapoder), constituye un arma forjada por Lenin en el apogeo de la revolución. Lo que la caracteriza es el énfasis en el hecho de que el dualismo de poder constituye una anomalía, indica una situación de crisis que debe resolverse. Incluso Trotsky, quien en su Historia de la Revolución Rusa8Trotsky, L. (2017). propuso una generalización del dualismo como clave para entender la dinámica revolucionaria, mucho más allá de la peculiar situación rusa, escribió que «la división del poder no es más que un presagio de guerra civil». En la política de Lenin, en 1917, el dualismo de poder se refería inmediatamente a la necesidad de una insurrección, que debía ponerle fin. No obstante, el dualismo tuvo una vida muy corta, y Octubre inauguró un nuevo escenario, donde el problema (violentamente liquidado con el ascenso de Stalin) habría sido el de cómo mantener espacios de autonomía y contrapoder dentro del orden institucional soviético. El problema del dualismo de poder, en cualquier caso, permanece abierto, incluso más allá de la solución insurreccional que tuvo lugar en Rusia. En otras condiciones y en otros procesos revolucionarios, nos enfrentamos a experiencias diversas –en México, por ejemplo, donde las prácticas de autogobierno y reforma agraria desde abajo, convivieron durante mucho tiempo de forma más o menos conflictiva con las distintas hipótesis de estabilización institucional, o en China, donde el dualismo de «poder blanco» y «poder rojo» caracterizaron por veinte años la «guerra popular prolongada» (las páginas de Mao insertas entre los materiales de este cuaderno, documentan esta experiencia revolucionaria imprescindible9Mezzadra, S. (2020).). En una experiencia que podríamos definir como de reformismo radical, o en el «austro-marxismo» posterior a la Primera Guerra Mundial, se puede ver el intento de gobernar el dualismo de poder a través de sofisticadas arquitecturas sociales e institucionales, frente a lo que solía definirse como un «Estado de equilibrio de la fuerza de clase».
6. Las historias y perspectivas teóricas a través de las cuales se ha movido nuestra rápida reconstrucción, son indubitablemente muy heterogéneas. Más que un concepto –es poco habitual el uso del término contrapoder–, hemos tratado de delinear la formación de un campo y un problema. A partir de la centralidad de la noción de contrapoder en el horizonte del constitucionalismo («el poder contiene al poder»10Expresión de Montesquieu (1748), p.4.), hemos resaltado algunas características fundamentales de una manera diferente de entender el contrapoder. Resumámoslas rápidamente. Al interior de lo que llamamos la otra-modernidad, el contrapoder se encuentra íntimamente ligado a una política de la revuelta. Mientras que, en la primera fase de la Revolución Francesa, el contrapoder presiona al gobierno en el marco de procesos de politización que abren continuamente nuevos espacios de acción (que los sanculotti11Traducción italiana de la expresión “sans-culottes” (literalmente traducida significa “sin calzones”), usada durante la Revolución Francesa para referirse a los miembros del Tercer Estado (campesinos, artesanos, obreros y pequeños comerciantes, por oposición a los “culottes”, miembros de la monarquía), quienes conformaron el mayor contingente del ejército revolucionario. La referencia se toma de la prenda de vestir, usada sólo por los sectores privilegiados de Francia durante el siglo XVIII [Nota de la Edición]. ya califican como la acción de los dominados y explotados). En la historia de la esclavitud y el colonialismo atlánticos, el contrapoder tiene, ante todo, el carácter de una amenaza continua, y, al reclamar su autonomía, se vincula a la forma de la comuna. En el marxismo, el dualismo de poder surge como una teoría de la ruptura de la unidad soberana y plantea el problema de las características distintivas del «segundo poder», en el cual se funda políticamente el «arte de la insurrección».
Los elementos que hemos recogido, son los que nos parecen relevantes para plantear el problema del contrapoder a la altura de los retos del presente. Los grandes procesos de des-constitucionalización y des-soberanización del mando, han respondido al contrapoder efectivo que otros grandes procesos de subjetivación de clase habían logrado imponer a escala global en la primera mitad de la década del 70 del siglo pasado. Es difícil hablar de un Poder, porque múltiples y singulares dispositivos de poder se han difundido en niveles y campos de ejercicio igualmente diferenciados y singulares (jurídicos, administrativos, económicos). En su interior –y es aquí que esos dispositivos despliegan su efectividad–, se determinó la descomposición y fragmentación de los marcos de la ciudadanía y, con ellos, la posibilidad de referirse o atravesar subjetivamente el espacio de tensión que tradicionalmente habían determinado. Con el Soberano, es el Pueblo el que desaparece. El Uno, el pueblo soberano que se determina en la Constitución, se ha vuelto a dividir en Dos. Y es por eso que la figura de un contrapoder desgobernado, un contrapoder tumultuoso, diferenciado y múltiple, que amenaza y presiona al poder, atascándolo y forzando una reconfiguración continua dentro de los múltiples, estratificados y singulares canales de su fluir, vuelve a ser de actualidad.
Como ya se mencionó, hay muchos ejemplos contemporáneos de este contrapoder que podrían recordarse –el «poder de veto» que ejercen los movimientos sociales en América Latina dentro y más allá del ciclo de «gobiernos progresistas»; la convergencia de actores institucionales y coaliciones sociales heterogéneas (apoyadas por el protagonismo migrante) que refrendan las «ciudades santuario12Ciudades de EE.UU y Canadá que limitan el alcance de las leyes de migración para proteger a personas inmigrantes indocumentadas de posibles acciones que impliquen detención o deportación [Nota de la Edición].» en América del Norte; la continua movilización de los Gilets Jaunes13Movimiento de “Chalecos Amarillos” en Francia [Nota de la Edición]. en Francia, que invierte y renueva radicalmente la acción sindical; el ejercicio directo de un poder autónomo por parte del movimiento feminista que hoy asume características de masas (como en Argentina, Chile, España e Italia). Ninguno de estos ejemplos se presta a ser tomado como «modelo», pero cada uno de ellos (y de los muchos otros que podrían mencionarse) contribuye a determinar y enriquecer la noción de contrapoder. Junto a ejemplos de contrapoder “instituido” (las “ciudades santuario”), la fenomenología contemporánea de las luchas, muestra múltiples casos en los que el contrapoder se ejerce en la dimensión social, según una escala de intensidad y organización de los movimientos que conviene precisar.
Sin embargo, pueden indicarse algunas líneas generales de trabajo teórico en torno a la categoría de contrapoder. Asumiendo el marco de división del poder que hemos recordado sintéticamente, primero debe enfatizarse que el «dualismo del poder» ciertamente conserva su vigencia hoy. Sin embargo, la perspectiva de la insurrección que estaba relacionada con él en la formulación de Lenin, parece haberse desvanecido. Se trata, más bien, de trabajar en torno a la hipótesis de una estabilización del dualismo de poder. Y es dentro de esta hipótesis que se reinterpreta el problema (básicamente constitucional) del reconocimiento de este dualismo (y por lo tanto de la regulación de la relación entre los dos poderes), así como el de la articulación interna de las instancias heterogéneas en la que se expresa el contrapoder. Desde el primer punto de vista, el diálogo con las corrientes más avanzadas del constitucionalismo democrático y «societario» resulta importante, en la perspectiva de consolidar dentro de los espacios constitucionales, instancias de autonomía e independencia. Desde el segundo punto de vista, es necesario retomar la reflexión sobre las «instituciones de lo común» y avanzar hacia la definición de los rasgos fundamentales de un poder que debe ser «otro», no solo independiente del poder al que se enfrenta, sino cualitativamente diferente. La reflexión feminista sobre el poder es particularmente importante aquí.
Se ve bien cuán complejo y articulado es el trabajo de investigación teórico y político necesarios para definir una teoría del contrapoder a la altura de nuestro presente. En todo caso, estamos convencidos que vale la pena asumir el desafío, sobre todo porque el tema del contrapoder nos permite reformular desde una nueva perspectiva el problema de la «transición», de la superación del capitalismo. Si asumimos la hipótesis de una estabilización del contrapoder, la oposición entre reforma y revolución, que durante mucho tiempo ha estructurado la discusión en torno a ese tema, pierde gran parte de su importancia. La revolución se convierte en un criterio operativo dentro de un proceso de acumulación de contrapoder, marcado tanto por rupturas como por compromisos y alianzas, en el que la superación del capitalismo define el horizonte general (y el objetivo estratégico crucial) de la acción política.
Referencias:
Chignola, S. (2020). Louis Antoine de Saint Just, Rivoluzionario e politico francese, giacobino (1800). Contropotere: Quaderno Di Euronomade, 58-59.
Du Bois, W. (1947). The World and Africa. New York: The Viking Press.
Lenin, V. (1977). El doble poder. Obras completas, XXIV (453-456). Madrid, España: Akal.
McIlwain, C. (1940). Constitutionalism: Ancient and Modern. Ithaca, Estados Unidos: Cornell University Press.
Mezzadra, S. (2020). Cyril Lionel Robert James, II potere dei maroons (1938). Contropotere: Quaderno Di Euronomade, 55-57.
Mezzadra, S. (2020). Mao Tse Tung, Perché è sorto ed esisteil potere rosso in Cina (1928). Contropotere: Quaderno Di Euronomade, 63-66.
Montesquieu (1748). L’Esprit des lois. Genève: Barillot & Fils, XI.
Trotsky, L. (2017). Historia de la revolución rusa. Santiago, Chile: Lom.
Traducción del original en italiano autorizada por Sandro Chignola y Sandro Mezzadra
Chignola, S. y Mezzadra, S. (2020). Per una teoría del contropotere. La storia e il problema. Contropotere: Quaderno di Euronomade, 17-24.
Publicación original: Disenso, Revista de Pensamiento Político, 1 (2), pp. 156-166.
Imagen: Pablo Zamorano @locopek